“Desgraciadamente tienen que suceder cosas como estas para cambiar normas que ya deberían estar cambiadas”, dice Laura Tuero en alusión al San Vicente de Paúl
Podemos-Equo preguntará en el pleno del próximo miércoles si, tal y como permite la ley, cuenta el Ayuntamiento con un censo de edificios de más de treinta y cinco años de antigüedad “obligados a efectuar el IEE (Informe de Evaluación del Edificio) y que sean ‘polos tractores’ de personas. Si no es así, ¿qué pasos ha dado, puesto que es posible contar con este censo sin necesidad de esperar a modificar el Decreto 29/2017?”. Laura Tuero alude al derrumbe en el colegio San Vicente de Paúl el pasado enero “en el que perdieron la vida dos trabajadores, Andrés y David Velasco. Desgraciadamente tienen que suceder cosas como estas para cambiar normas que ya deberían estar cambiadas”.
La portavoz recuerda que los edificios de uso residencial con más de cincuenta años están obligados a superar cada diez años una inspección (el llamado IEE) “que acredite su buen estado de conservación, pero no así los edificios calificados de dotacionales”. En el pleno de enero se aprobó por unanimidad una proposición donde se instaba al Gobierno asturiano a “modificar el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el IEE y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, ampliando su ámbito de aplicación a aquellos edificios con una antigüedad igual o superior a cincuenta años en los que se realicen actividades de carácter público, sea cual sea su titularidad”.
Laura Tuero aclara que el equipo de gobierno gijonés ya puede actuar en este sentido, dado que uno de los artículos del citado decreto determina que “los ayuntamientos o la consejería competente en materia de vivienda podrán establecer la obligación de efectuar el Informe a aquellos edificios que, aún no estando obligados a realizarlo conforme al presente decreto, presenten evidentes deficiencias estructurales, constructivas o en sus instalaciones que puedan suponer riesgo para las personas, tanto en el interior del edificio como en la vía pública”. El Ayuntamiento, añade la edil, “ya podría contar con un censo de edificios obligados a efectuar el IEE y que sean ‘polos tractores’ de personas, los cuales van desde oficinas hasta centros sanitarios o educativos, pasando por empresas, centros comerciales o grandes comercios”.
Además, el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), estipula que los concejos podrán imponer a los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como, en cualquier caso, de antigüedad superior a treinta y cinco años, la obligación de presentar cada cinco años un informe sobre el estado de los mismos, suscrito por un técnico competente. Es decir, recalca Laura Tuero, “los ayuntamientos ya pueden imponer el deber de que un edificio de más de 35 años presente un informe técnico sobre el estado del mismo al amparo de lo previsto en el TROTU, sea cual sea el uso”.